Comenzó el tratamiento del proyecto de ley “Igualdad de acceso al mercado laboral” promovido por el Dip. Nicolás Olivera

Comenzó el tratamiento del proyecto de ley “Igualdad de acceso al mercado laboral” promovido por el Dip. Nicolás Olivera

El pasado miércoles 7 de noviembre, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes comenzó el tratamiento del proyecto de ley denominado “Igualdad de acceso al mercado laboral” promovido por el Diputado Nicolás Olivera.

A estos efectos, el Diputado nacionalista fue convocado a exponer sobre la iniciativa presentada hace aproximadamente un año y a partir del cual se pretende eliminar a la edad como un factor de discriminación para acceder al empleo.

La edad como factor de discriminación.

La propuesta formulada por el Diputado Olivera atiende a posibilitar el acceso al mercado laboral eliminando la discriminación por edad, tanto en el ámbito público como en el privado, a la luz de que los procedimientos de convocatoria y selección normalmente ponen un tope etario mínimo y uno máximo, de 25 a 35 años. El legislador sanducero expresó que “una persona que en este país tenga 50 años – lamentablemente – es considerado un viejo – entre comillas – y le cuesta mucho acceder al mercado laboral”.

Al respecto destacó que Uruguay, como ‑entre otras cosas‑ es el país más envejecido de América según datos de la CEPAL,la población de sesenta y cinco años o más pasó de representar, por ejemplo, el 7,6% del total en el censo de 1963 al 14,1% en el censo del 2011. Tenemos tasas de envejecimiento muy similares a las de los países más desarrollados del mundo.En este contexto países como Estados Unidos, desde 1967, ya concibieron a la edad como un elemento para no discriminar.

En relación a la iniciativa legislativa, reafirmó que desde un tiempo a esta parte nuestro país ha desarrollado propuestas legislativas con un criterio de acciones afirmativas, dándole oportunidad a determinados «colectivos» o «grupos» calificados como «minorías», pero no se ha avanzado en relación a la mayoría, como por ejemplo es este caso, donde determinados grupo mayoritario de personas – por su edad – no acceden al mercado laboral.

El problema de las personas maduras para acceder a un empleo.

En su exposición, el Nicolás Olivera mencionó que a nivel internacional existe un marco normativo que comprende estas situaciones ante el reconocimiento que para personas de cierta edad madura es más difícil conseguir empleo, demorando mucho más tiempo que otras para poder acceder a un trabajo, si es que lo logran.

En este contexto mencionó la coyuntura actual de nuestro país en este sentido, destacando que la iniciativa “hoy cobra aún mayor vigencia en función de la situación que está viviendo nuestro país, que es general, pero algunos sectores son golpeados más que otros.” También se refirió a la situación de Paysandú, destacando que “es parte del paisaje cotidiano encontrarnos con personas que, fruto de nuestra extracción fabril, han dedicado toda su vida a hacer algo, por ejemplo, que son muy buenos oficiales hilanderos en un mundo que ya no necesita oficiales hilanderos, tienen cuarenta y cinco o cincuenta años y después de haber tenido un trabajo toda su vida tienen que salir a buscar otro. Antes, todos pensábamos que se entraba a una fábrica y uno se jubilaba allí. Esa realidad ya no existe”.

La comisión reconoció la importancia del proyecto.

La propuesta se inserta en la denominada agenda de derechos, contribuyendo a la efectiva aplicación del principio de igualdad, prohibiendo que la edad, el sexo o la condición de género sean elementos para excluir a las personas. En dicho sentido, varios integrantes de la Comisión, al igual que el Presidente de la misma, manifestaron su beneplácito frente a la iniciativa, comprometiéndose a trabajar para que la misma llegue a buen puerto.

En concreto el Diputado Olivera concluyó que “La idea muy global del proyecto es que la edad no sea un elemento diferenciador al momento de poder acceder al trabajo, que no sea un elemento para excluir a las personas, así como tampoco ‑obviamente‑ el sexo ni la identificación de género y que lo que sí sea un aspecto diferencial sea lo que establece la Constitución de la República: que no se puedan reconocer otras diferencias que la de los talentos y las virtudes. En este caso, es la capacidad e idoneidad para la tarea, la experiencia, los estudios y la capacitación previa”

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